En el ámbito municipal, el Ayuntamiento de Fuencaliente asume que la igualdad entre mujeres y hombres es un signo indiscutible de calidad democrática. Por un lado, impulsar la participación económica y política de las mujeres, fomentar su presencia activa en los espacios que inciden en la gestión pública del municipio y en la toma de decisiones, y por otro, remover los obstáculos que persisten y las desigualdades, es un objetivo prioritario en el Ayuntamiento de Fuencaliente y, a través de su Concejalía de Igualdad llevarlas a la práctica, desde una óptica trasversal como principio activo de las actuaciones municipales.
Con la creación de este Consejo Local, Fuencaliente avanza en el desarrollo de iniciativas locales, sumándose con voz propia a las estrategias desplegadas por otras Administraciones, estructurando un órgano de participación que promueva y defienda la consolidación de políticas públicas de igualdad. Por todo ello, el Ayuntamiento de Fuencaliente en aras a la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la plena incorporación de éstas en todos los ámbitos de la vida, ha acordado la creación del Consejo Local de Igualdad, regulando su constitución y funcionamiento.
El Consejo Local de Igualdad de Fuencaliente es un órgano asesor, de consulta, participación y seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción de la igualdad y en el ámbito de la diversidad sexual y de género, así como el cauce para animar y potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de igualdad de los colectivos y entidades que la integran.
Composición
Presidencia: Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales:
• 1 representante de cada partido político con representación municipal.
• 1 representante de cada asociación o colectivo de mujeres o de las que persigan la igualdad entre sus fines, que sean del municipio que hubieran comunicado al Ayuntamiento su constitución legal y que cuenten con su sede y ámbito de actuación en el municipio. La asociación o el colectivo deberá comunicar su voluntad de pertenencia a este Consejo mediante escrito en el Registro del Ayuntamiento.
• 1 Técnico/a del Centro de la Mujer de referencia.
• 1 representante de los Servicios Sociales.
Secretaría: El/La Secretario/a Municipal o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo, previa autorización de la Presidencia, expertos/as o personas de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad del Consejo o entidades relacionadas con asuntos de su competencia, técnicos/as municipales o concejales/as del área que tenga relación con algún punto del orden del día, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
CONVOCATORIAS
- [PREVISIÓN] 6/03/2024 Constitución del Consejo Local